
(Chiste de Molleda aparecido en ABC el 16 de abril de 2001)
Ayuda administrativa Permisos laborales Compra vehículo Título Familia Numerosa
1. Ayuda administrativa por parto múltiple:
| Por parto de gemelos el Estado ofrece una ayuda de 4 salarios mínimos interprofesionales (unas 288.000 pesetas. |
| Por parto de trillizos, una ayuda de 8 salarios mínimos interprofesionales (unas 576.000 pesetas). |
| Por parto de cuatrillizos, una ayuda de 12 salarios mínimos interprofesionales (unas 864.000 pesetas). |
La prestación económica por parto múltiple debe solicitarla el interesado a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social rellenando un formulario tipo que dicho Organismo facilita, debiendo acompañar los siguientes documentos (originales y fotocopia):
D.N.I. del padre y de la madre.
N.I.F.
Libro de familia.
Certificado del Ayuntamiento relativo a la residencia habitual de los padres.
Cartilla del Banco.
Cartilla de la Seguridad Social.
2. Permisos laborales:
La madre tiene derecho a una baja laboral retribuida al 100% de su salario igual al último mes previo al inicio de la baja con una duración de 16 semanas, en el caso de parto individual.
Si es un parto de gemelos, la baja es de 18 semanas.
Si es un parto de trillizos, la baja es de 20 semanas.
Y así sucesivamente.
| La Ley 39/99 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las Personas Trabajadoras, en su artículo 20 modifica el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, permitiendo que el permiso por maternidad lo puedan disfrutar de manera simultánea el padre y la madre, descontándose el tiempo simultáneo del tiempo total. |
3. Ayuda por la compra de un vehículo nuevo para familias numerosas
El Gobierno ofrece un descuento del 50% en el impuesto de matriculación por la compra de un vehículo nuevo de 5 o más plazas para las familias numerosas. Este descuento puede ser de entre 100.000 y 400.000 pesetas, si es para un monovolumen. Lo único que hay que hacer es ir con el Libro de familia al concesionario; allí se encargan de todos los trámites.
4. Título de Familia Numerosa
REQUISITOS
Para la existencia legal de la familia numerosa será necesario:
1.- Tener 3 ó más hijos. Podrá ser sólo dos hijos en el caso de que uno de ellos tenga la condición de minusválido oincapacitado para el trabajo.
2.- Los hijos deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Ser solteros.
- Convivir con el padre/madre.
- Depender económicamente del padre/madre. Se considerará que existe
dependencia económica cuando sus ingresos no superen el doble del salario mínimo interprofesional.
- Ser menor de 21 años, excepto si es minusválido. La edad se podrá ampliar hasta los 25 años mientras estén cursando
estudios Universitarios - F.P. de grado superior, realizando el servicio militar o prestación social sustitutoria.
3.- Todos los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles y tener su residencia en territorio nacional español. A estos efectos se equiparan a los españoles, los ciudadanos de los Estados miembros de la Comunidad Europea, los
hispanoamericanos, brasileños, andorranos, filipinos, marroquíes, portugueses, suizos y guineanos que se encuentren
legalmente en territorio nacional español.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
PRIMERA VEZ:
1.Impreso de solicitud firmado por uno de los padres.
2.Fotocopia del D.N.I. de los dos padres.
3.Libro de Familia original.
4.Dos fotografías del grupo familiar (7 x 5 cm.) con los miembros que han de inscribirse en el Título.
RENOVACIÓN:
1.Impreso de renovación firmado por uno de los padres.
2.Libro de Familia original.
3.Título de Familia Numerosa caducado.
4.Dos fotografías del grupo familiar, si ha variado el número de miembros de la Familia Numerosa.
NOTA (en todos casos):
1.En los casos de minusvalía, Servicio Militar, etc., fotocopia de la documentación acreditativa.
2.En caso de separación fotocopia de la sentencia y convenio regulador.
3.Los hijos con edades entre los 20 y 25 años, deberán justificar los estudios mediante la matrícula oficial del año en curso.
(Universitarios o F.P. de grado superior).
¿A DÓNDE DIRIGIRSE?
O bien a los Ayuntamientos donde resida la Familia Numerosa
O a los Organismos competentes de cada Comunidad Autónoma.
Beneficios para las FAMILIAS NUMEROSAS
Legislación básica:
Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas
Decreto 3140/1971, de 23 de diciembre, aprobación del Reglamento de la Ley 25/1971
Categorías de Familias Numerosas:
Primera Categoría: de 3 a 6 hijos (o dos si uno es minusválido)
Segunda Categoría: de 7 a 9 hijos
Categoría de Honor: de 10 hijos en adelante
Beneficios en
1.- El TRANSPORTE
Reducción para la Primera Categoría : -20%
Reducción para la Segunda Categoría: -40%
Reducción para la Categoría de Honor: -50% sobre tarifas y complementos de:
Ferrocarriles y transportes interurbanos marítimos y terrestres.
Transporte ferroviario o marítimo de muebles y automóviles por razón de cambio de domicilio
Líneas aéreas entre península, Baleares, Canarias, Melilla y Ceuta y en los demás viajes siempre que se realicen
por tres o más miembros de la familia (siempre en líneas regulares nacionales).
2.- Lo LABORAL
Ocupación de puestos de trabajo:
- Prioridad a los titulares de Familia Numerosa.
- Preferencia en las propuestas de las Oficinas de Empleo
Despidos, ceses, reducciones de jornada y traslados forzosos:
- Se aplican en último lugar estas medidas a los titulares de Familias Numerosas.
- Si el despido o cese procede y si son varios los titulares de Familia Numerosa, tendrán preferencia para permanecer en
la empresa:
1. Mayores cargas familiares
2. Mayor edad
3. Mayor antigüedad
3.- La EDUCACIÓN
Reducción para la Primera Categoría : -50%
Exención total para la Segunda Categoría y para la Categoría de Honor:
En el importe de los derechos y tasas (matrículas, expedición de títulos, derechos de examen, permanencia y
prácticas) en todos los grados y especialidades de la enseñanza oficial o privada y en adquisiciones de libros que edite el Estado.
4.- La SEGURIDAD SOCIAL
Incremento para la Primera Categoría : +20%
Incremento para la Segunda Categoría: +30%
Incremento para Categoría de Honor: +50 %
en la prestación por infortunio familiar protegido por el Seguro escolar
5.- El Consumo de AGUA
Bonificaciones
En Contratos individuales: presentación de escrito solicitando la bonificación constatando el número de contrato.
En Contrato de comunidad: la bonificación deberá solicitarla el presidente o administrador de la finca.
6.- La VIVIENDA
Incremento de las superficies máximas en viviendas de protección oficial.
Preferencia para adquirir viviendas por encargo del Instituto de la
Vivienda respectivos de cada Comunidad Autónoma
Reducción para la Primera Categoría : -15%
Reducción para la Segunda Categoría: -25%
Reducción para la Categoría de Honor: -40 %